Evolución histórica de Roma
Evolución política de Roma
Para comenzar con el análisis sobre la importancia del derecho romano es importante mostrar la división que este tenía, en el desarrollo de la sociedad romana existieron dos tipos distintos de derecho, por un lado el ius publicum (derecho público) y por otro el ius privatum (derecho privado). El derecho público, era aquel encargado de regular las relaciones entre los estados o entre el estado y los particulares, mientras que “el derecho privado era, así, el que regia a los particulares; sus normas podían ser modificadas por la voluntad de los individuos a quienes estaban dirigidas, y de hecho, en sus orígenes, este derecho emanaba de las agrupaciones familiares con el objeto de regular únicamente las relaciones entre particulares, las cuales podían ser de carácter familiar o patrimonial. De aquí que se diga que el derecho privado fue la fuente privada del derecho romano…” (Quintana Adriano, 2006) , pero debido a la amplia investigación que han tenido varios autores como Eugene Petit, Carlos J. Medellín y Juan Iglesias entre otros, del derecho privado romano y por ser el área más desarrollada y estudiada del Derecho Romano, me centraré en el análisis de esta rama del derecho.
Ya aclarada la primera y más importante división del Derecho Romano, para aterrizar este tema más a la actualidad y ver la influencia que ha tenido el Derecho Romano en el ordenamiento jurídico, tomaremos como ejemplo el derecho privado de nuestro país, en el cual “la doctrina civilista colombiana usualmente le dedica algunas páginas al Derecho Romano. En los libros sobre bienes, y en relación con el derecho de propiedad, es frecuente que los textos discutan el Derecho Romano dentro de una sección sobre la historia de la propiedad, cuya extensión varía de un autor a otro…” (Escobar Córdoba, 2006) , pero no solo en los temas relacionados con bienes y propiedad se puede ver la influencia del Derecho Romano, además esta se puede ver de forma clara en el libro de sucesiones de nuestro Código Civil, en el cual las ordenes sucesorales para sucesiones intestadas, son un reflejo del derecho del emperador Justiniano, además de las causales de indignidad y desheredamiento.
Relación entre el ordenamiento romano y el actual
Ahora bien, una pregunta que se formulan con normalidad entre los estudiantes es, ¿continúan siendo utilizados algunos de los preceptos o conceptos del derecho romano en la actualidad?. Para resolver este interrogante se puede hacer uso de gran cantidad de comparaciones posibles entre normas romanas y las que actualmente existen, pero para hacer una comparación mucho más sencilla, nos basta con ver la definición que se da del derecho real de dominio y las características que este tiene, debido a que “en todas las definiciones aparecen identificados cuatro elementos que integran el derecho de dominio: el ius utendi o usus, que era el derecho que tenía el propietario de servirse de la cosa y obtener de ella todas las ventajas que podía reportarle; el ius fruendi o frutus, consistente en la facultad de obtener los frutos civiles y naturales que el bien podía producir; el ius abutendi o abusus, que implicaba el poder de consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta y definitiva, y el ius vindicati, que consistía en el derecho que ejercía el propietario de reclamar el bien a terceros poseedores o tenedores…” (Herrera Robles, 2003) .
Además de los temas anteriormente dichos en los cuales se ve la clara e innegable relación entre el derecho actual y el Derecho Romano, también se puede ver dicha relación en las distintas formas de adquirir el derecho real de dominio como lo son la ocupación (ocupatio) contemplada en el artículo 685 de nuestro Código Civil, accesión (accessio) contemplada en el artículo713 de nuestro Código Civil, tradición (traditio) contemplada en el artículo 740 de nuestro Código Civil y la usucapión (usucapio) que se relacionan con las formas de adquirir el derecho de dominio en la actualidad.
Estos son claros ejemplos de la enorme influencia que tuvo Roma en el desarrollo de la legislación actual, debido a que muchas de las normas creadas durante el desarrollo histórico de esta sociedad han llegado a nosotros , permitiéndonos desarrollar por completo un sistema jurídico.
Pero no solo es visible la relación existente entre el ordenamiento jurídico de Roma y el actual en estos campos, además se puede ver que en la actualidad se continúan usando muchos términos y derechos que existían en Roma, como los son: el derecho de usufructo el cual se encuentra en el artículo 823 de nuestro Código Civil, la usucapión (prescripción adquisitiva), la prescripción (para la los romanos era un modo de adquirir el derecho real de dominio, mientras que para nuestro ordenamiento es un modo de adquirir tanto el derecho de dominio, como de extinguir las acciones y derechos ajenos, este se encuentra contemplado en el Código Civil artículos 2512, 2518 y 2519 ), la sucesión por causa de muerte , derecho de uso y habitación consagrados en el artículo 870 de nuestro Código Civil y los derechos de garantía (prenda e hipoteca) entre otros derechos, además de algunas guardas de carácter civil como lo son la tutela (en la cual desapareció la tutela mulieris) contemplado y reformada por la ley 1306 de 2009 y la curatela.
Además de los derechos que fueron mencionados anteriormente, que tienen una gran importancia en el desarrollo de diversas materias de derecho, la sociedad romana, nos dio un tema que es de vital importancia en el desarrollo del derecho, el cual es el tema de obligaciones, el cual ha tenido un gran desarrollo durante el paso de los tiempos, pero por esto no ha perdido su base de legislación romana, debido a que todo este tema fue desarrollado casi en su totalidad por los romanos.
Tras haber visto la existente relación entre el ordenamiento de la Roma imperial con el actual podemos ver que es innegable la existencia de una relación entre ambos ordenamientos, pues la sociedad romana desarrollo toda la base para el desarrollo del derecho actual.
La influencia de Justiniano
La historia del derecho de Roma la podemos dividir en dos periodos, antes y después del emperador Justiniano quien “…nació en Iliria, provincia de Roma, en el año 482; su reinado (527-562), fue ejemplo de justicia y equidad.” (Muños Lopez, 2007) , además de esto “…promulgo nuevas Constituciones, las cuales deberían formar un solo código, pero nunca fueron compiladas.” (Ibídem, 2007).
Tras esta breve reseña de quien era Justiniano y las características del reinado de este emperador, ahora explicaré como afecto su reinado el desarrollo del derecho actual, durante su reinado, Justiniano realizo varios cambios al derecho de Roma entre ellos cambio los tiempos para usucapir, creó un nuevo orden sucesoral el cual aun se encuentra vigente e hizo varias reformas a leyes anteriores además de crear leyes nuevas que mejoraron las condiciones de vida de los ciudadanos romanos y realizo la mayor compilación del derecho de la época llamada el corpus iuris civile, el cual “…proporcionaba un refuerzo a la concepción unitaria y centralizada del Estado. Con insuperable claridad y fuerza, el derecho romano, tal y como era presentado por los juristas bizantinos, regulaba todos los asuntos públicos, así como la vida de los individuos y sus familias.” (Tamayo y Salmorán, 2005) , en esta recopilación del derecho hecha por Justiniano se basaron muchos de los actuales ordenamientos jurídicos, además que ayudo a comenzar a plantear la existencia de un Estado centralizado.
Aportes de Justiniano
· “La labor de Justiniano como gobernante es muy significativa tanto en el aspecto político y militar, como en el religioso y por supuesto el más importante para nosotros: el jurídico. Pretendió restablecer el antiguo imperio romano y aunque logro conquistar algunos territorios invadidos por los bárbaros, no los conservo durante su largo reinado. En el aspecto religioso trato de unificar las creencias cristiano-ortodoxas y convertirlas en la religión oficial. En lo jurídico llevo a cabo una gran labor; tan importante fue esta, que gracias a ella estamos en posibilidad de estudiar el derecho romano” (Morineau, 2006) .
· “Justiniano regulo el Fideicomiso suprimiendo parcialmente al senado consulto Pagasiano (concedía a el heredero instituido gravado con el fideicomiso, el cual absorbía todo o en parte la sucesión, al que le concedía el derecho de retener un cuarto del activo neto de la herencia) y conservando al senado consulto Trebeliano (el fideicomisario adquiría todas las acciones que van unidas a un heredero pudiendo actuar en contra de los deudores y perseguido a la vez por todos los acreedores de la sucesión)” (Chavarria Rivera, 2004) .